Administración
Comunicamos a la comunidad, a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a los aranceles que se encuentran autorizados a percibir los institutos con aporte estatal, como es nuestro caso.
1.- Mediante la disposición Nº 164 GCABA/DGEGP/23 el Gobierno de la Ciudad, con fecha 28 de agosto de 2023, se ha autorizado una variación en el valor de los aranceles con vigencia a partir del 1º de septiembre del corriente año. Este aumento forma parte de un nuevo criterio de actualización de los costos laborales.
2.- Por otra parte, la misma Disposición autoriza a percibir una cuota adicional por gastos de mantenimiento y equipamiento, la que no puede superar el importe de una cuota mensual por los conceptos Enseñanza Programática y Enseñanza Extraprogramática, según lo prevé el Art. 9 del decreto 2542/91..
En consecuencia, y en un todo conforme lo establecido por la norma mencionada, se adjunta un cuadro con el valor de los aranceles mensuales para cada nivel, del mes de septiembre. En el presente cuadro figura el valor de cada cuota base 10, recordamos que la décima cuota se encuentra prorrateada para la enseñanza oficial.

El valor de la cuota mensual de la jornada de extensión a partir del 1° de septiembre será de $31.750 (Treinta y un mil setecientos cincuenta pesos).
Los alumnos/as de nivel inicial que concurren al turno tarde deberán abonar a partir del mes de septiembre la suma de $1100 (mil cien pesos) en concepto de materiales didácticos.
El valor de la cuota mensual de la PREHORA para aquellos alumnos/as que almuerzan en el colegio y luego se retiren sin participar de la Jornada Extendida Optativa (SERVICIO DE COMEDOR) deberán abonar, en cada caso, $6500 (seis mil quinientos pesos) a partir del 1º de septiembre.
Valoramos el esfuerzo que hacen ustedes para abonar en tiempo los aranceles de estas propuestas.
Como hacemos anualmente, queremos informarles la forma de tramitación para solicitar la reducción de aranceles (becas) para el año 2024, así como las pautas generales para su otorgamiento.
Las solicitudes, serán recibidas por el colegio hasta el viernes 20 de octubre de 2023, junto con toda la documentación requerida (final del formulario). La presentación de la documentación se hará a través de un formulario en el siguiente link: https://forms.gle/DH3EDGqu1fjfs2zv6
Junto con el envío del formulario y la documentación (que aparece al final del formulario) deberá ser abonado el arancel correspondiente a la entrevista con la asistente social que será de $4000.- Dicho arancel se deberá abonar por transferencia a la siguiente cuenta:
BANCO SANTANDER
COLEGIO SAN FRANCISCO DE SALES
CUIT 30610235413
CUENTA CORRIENTE 055-000121/8
CBU 0720055720000000012186
Les solicitamos que envíen el comprobante con los datos del alumno/a a administracion@colegiosfsales.edu.ar , para poder identificar el pago.
Características y condiciones generales:
- a) El porcentaje de reducción será evaluado de acuerdo al informe de la asistente social.
b) La reducción es anual (no es vitalicia); se tramita año a año.
c) La matrícula, la extensión de jornada optativa y otros servicios extras no tienen reducción.
d) Tener reales dificultades económicas (no se otorgan por tener hermanos o ser buenos).
e) No tener deudas pendientes.
f) Los alumnos/as que aspiran a la beca deben tener una actitud positiva en la actividad escolar.
g) No son becados / as quienes hayan tenido problemas disciplinarios o de aplicación al estudio.
Comprendemos cabalmente las dificultades por las que atraviesan algunas familias de nuestra comunidad, y por eso mismo, nos vemos obligados a extremar los recaudos a fin de que la ayuda llegue a quienes más lo necesitan.
El costo será para el NIVEL INICIAL Y PRIMARIO de $6.100 un día, $8.300 dos días, $9.900 tres días, $11.600 cuatro días y $12.500 cinco días.
Las cuotas se abonarán del 1 al 15 de cada mes por el mismo sistema que las cuotas escolares. Se abona mes completo, julio inclusive, diciembre no se abona, teniendo actividad hasta mediados de dicho mes.
Ante cualquier duda, pueden contactarse con talleresdeportivos@colegiosfsales.edu.ar o telefónicamente entre las 16.30 y las 17.30 hs (por favor no llamar por estas consultas a las secretarías de los niveles escolares).
LA BAJA A CADA TALLER SE REALIZARÁ POR ESCRITO Y HASTA EL 25 DE CADA MES SIN EXCEPCIÓN (SOLAMENTE por mail a tesoreria@colegiosfsales.edu.ar).
Las cuotas se deberán abonar del 1 al 15 de cada mes. Vencido el plazo se cobrará un recargo administrativo ($450.- pesos cuatrocientos cincuenta) tal como se indicó en el “Anexo 2 – Aranceles”. Las cuotas permanecerán en el sistema bancario hasta el último día del mes.
FORMAS DE PAGO
- SISTEMA “PAGOMISCUENTAS”: permite abonar la cuota del Colegio sin costo alguno para las familias, a través de Internet, desde el sitio “PagoMiscuentas” ó desde cualquier cajero perteneciente a la redBanelco.
Para identificarse en el sistema, tendrá que utilizar el número de código de alumno que recibieron en la circular de principio de año.
Ingresando en el home banking deberá colocar el NOMBRE DE LA EMPRESA:
Col San Fco de Sales o Colegio SF Sales dependiendo del banco.
En la Administración del Colegio: Sólo podrán abonarse en el colegio las cuotas vencidas.
Muy importante: Conserve siempre el comprobante de pago.
DESCARGA DE FACTURAS Y LIBRE DEUDA
Tanto para consultar sus facturas como para descargar el libre deuda, ingrese en www.gestionars.com.ar con el número de usuario código de familia, es decir el terminado en -00 (sin guiones, sólo números) y como contraseña el DNI del responsable económico (sin puntos, sólo números).
Ante cualquier duda pueden comunicarse por correo electrónico a los mails: administracion@colegiosfsales.edu.ar o tesoreria@colegiosfsales.edu.ar
Conocé la Ley 2681 de la Ciudad de Buenos Aires sobre matriculación.
Ley 2681 – CABA. Derecho de admisión
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.
Artículo 1°.- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.
Artículo 2°.- Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El padre, madre o tutor a cargo del alumno, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en el plazo que establezca la reglamentación. En caso de que dicha información sea negada, podrá radicarse denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.
Artículo 5°.- La negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.
Artículo 6°.- Al momento de la matriculación o rematriculación, la institución educativa deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado. La firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes lo que no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro.
Artículo 8°.- El Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento de esta Ley.
Artículo 9°.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad de aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso.
Artículo 10.- La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio de internet del Ministerio de Educación.
Artículo 11.- En el sitio de internet del Ministerio de Educación y en las carteleras de los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial será obligatoria la exhibición del texto completo de la presente Ley.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
REGLAMENTACIÓN de la LEY Nº 2.681DECRETO N° 107/011 BOCBA N° 3620 del 09/03/2011
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.681, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente. Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI – Bullrich – Rodríguez Larreta
ANEXO
Artículo 1º.- A los efectos de la Ley se entenderá por aspirante a quien, por sí o a través de sus representantes, dentro de los plazos y en la forma exigida por la institución: 1. solicite por escrito su matriculación o rematriculación anual en un servicio reconocido de un establecimiento educativo incorporado a la enseñanza oficial, y 2. suscriba de conformidad la documentación a que se refiere el artículo 6° de la Ley, así como cualquier otra reglamentación interna de la institución, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación. 3.(Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011) Artículo 2º.- Las causas que surjan en forma expresa de las leyes y reglamentaciones vigentes, proyecto educativo, reglamentos internos, contrato educativo o compromisos individuales establecidos entre las partes y notificados en la forma prevista en el artículo 6° de esta reglamentación, podrán ser alegadas en tanto no resulten contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011). Artículo 3º.- La solicitud de fundamentación de la negativa de la matriculación o rematriculación debe ser presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de conocido dicho extremo, ante las autoridades educativas de la institución educativa, por los sujetos legitimados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley. En caso que dicha fundamentación fuese negada o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley sin obtener respuesta de la institución educativa, los sujetos legitimados podrán radicar la denuncia correspondiente ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el Organismo que en el futuro la reemplace, a efectos de que la institución educativa explicite las causas de la denegación de matriculación o rematriculación. La denuncia debe presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, vencido el cual se tendrá por desistida la posibilidad de articular la misma. Artículo 4º.- Entiéndese por respuesta confidencial y exclusiva en los términos del artículo 4° de la Ley aquella que se efectúa en forma personal a los padres o tutores del aspirante menor de edad, o al mismo si fuera mayor, o por notificación fehaciente dirigida al domicilio denunciado por el requirente ante la institución educativa, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación. (Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011). Artículo 5º.- Cuando el hecho que sirva de causa a la negativa de rematriculación se hubiera producido después del 31 de octubre, cuando la institución educativa tomara conocimiento del mismo con posterioridad a dicha fecha, o cuando la decisión estuviera sujeta al cumplimiento de condiciones establecidas por acuerdo de partes, se tendrá por cumplido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley siempre que la notificación de aquella negativa se realice dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la producción del hecho, a su toma de conocimiento o al cumplimiento de la condición. Idéntico criterio se aplicará cuando la solicitud de rematriculación fuere efectuada en fecha posterior al 31 de octubre. (Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011). Artículo 6º.- Deberá dejarse constancia por escrito de la entrega y aceptación de la documentación prevista en el artículo 6º de la Ley, así como de cualquier otra reglamentación interna, contrato o compromiso aceptado y asumido por las partes. Artículo 7º.- El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la Ley. Artículo 8º.- Recibida la denuncia la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, dará vista a la institución educativa, quien deberá efectuar el descargo que hace a su derecho dentro del mismo plazo. El contenido del descargo tendrá carácter reservado, y no implicará violación del deber de confidencialidad y exclusividad establecido por el artículo 4º de la Ley. Si lo considerara oportuno, la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, podrá citar al alumno o sus representantes, según correspondiere, y al representante de la institución educativa, a fin de intentar acercar posiciones, labrándose acta. En caso de arribarse a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, se dejará constancia y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Artículo 9º.- La Dirección General de Educación Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, garantizará el derecho al debido proceso adjetivo de los sujetos alcanzados por las decisiones que se adopten de conformidad con lo establecido en la presente reglamentación, con los alcances dispuestos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 10.- Una vez firmes, las sanciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, serán publicadas en el sitio oficial del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el tiempo establecido a continuación: Apercibimiento 2 días. Amonestación Pública 5 días. Multa de 10 veces el valor de la cuota mensual 10 días. Multa de 15 veces el valor de la cuota mensual 15 días. Multa de 20 veces el valor de la cuota mensual 20 días. Multa de 30 veces el valor de la cuota mensual 30 días. Multa de 40 veces el valor de la cuota mensual 40 días. Multa de 50 veces el valor de la cuota mensual 50 días. Artículo 11.- La presente reglamentación deberá ser exhibida junto con el texto completo de la Ley, en las condiciones previstas por el art. 11 de la misma. Artículo 12.- Sin reglamentar